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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 55

Texto

    Artículo 55.- Declárase, interpretando el artículo 39
del decreto ley N° 3.551, de 1981, que la asignación
especial no imponible en él establecida beneficia también
a los profesionales a que se refiere el artículo 43 de la
ley N° 15.076.
    Declárase que el personal de planta o a contrata del
Ministerio de Salud y de los organismos señalados en el
artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, que haya
sido designado en cargos grado 31, en dichas entidades, a
contar del 1° de enero de 1981, y hasta la fecha de
vigencia de esta ley, ha tenido derecho dentro de ese mismo
período, a la asignación no imponible establecida en el
artículo 36, inciso antepenúltimo del decreto ley N°
3.551, de 1981.