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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 54

Texto

    Artículo 54.- Agrégase al artículo 1° del decreto
ley N° 924, de 1975, el siguiente inciso:
    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y
para los efectos que en él se señalan, reconócese, a
contar del 1° de agosto de 1980, al personal no directivo
de la ley N° 15.076 que haya sido incorporado en cargos
afectos al decreto ley N° 249, de 1974, y a contar de la
fecha de su incorporación al que lo sea en el futuro, en
ambos casos sin solución de continuidad, el tiempo
efectivamente desempeñado en empleos regidos por dicha ley
con posterioridad al 1° de enero de 1974".