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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 11

Texto

    ARTICULO 11° Las empresas del Estado que dependen o se
relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de
Defensa Nacional, deberán confeccionar sus balances
generales y demás estados financieros, iguales a los que se
exijan a las sociedades anónimas abiertas, pero no será
obligatorio efectuar publicaciones ni auditorías privadas.
    Las empresas a que se refiere el inciso anterior
operarán en sus actividades financieras ajustadas a un
sistema presupuestario, que comprenderá: un presupuesto de
operación, un presupuesto de inversiones y un presupuesto
de contratación, desembolso y amortizaciones de créditos,
los que deberán ser operados a través de un presupuesto
anual de caja que coincidirá con el año calendario. Estas
empresas no estarán obligadas a informar sus proyectos de
inversión ni su seguimiento.
    El Presupuesto anual de caja precedente se aprobará a
más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de su
vigencia mediante decreto supremo exento conjunto de los
Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.
    Las normas sobre formulación y clasificación
presupuestaria a las que deberán ajustarse las empresas
indicadas en el presente artículo para la elaboración de
sus presupuestos, como asimismo los plazos que deberán
observarse para dicha formulación, las dictará el
Ministerio de Hacienda mediante decreto exento. Este decreto
señalará la oportunidad, de las informaciones sobre
ejecución presupuestaria y financiera, que deberán
proporcionar.
    Las empresas a que se refiere este artículo no se
regirán por las normas del decreto ley 1.263, de 1975,
excepto el artículo 44°, el cual se seguirá aplicando,
sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la
Contraloría General de la República de acuerdo con su ley
orgánica.