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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 74

Texto

    Artículo 74.- Las normas sobre procedimiento de
asignación y subsidios de viviendas básicas y de
infraestructuras sanitarias establecidas en la ley N°
18.138 podrán ser aplicadas por el Ministerio del Interior
respecto de esa clase de viviendas construidas con el Fondo
Social y por los Intendentes Regionales respecto de las
mismas viviendas construidas con recursos del Fondo Nacional
de Desarrollo Regional.
    Las asignaciones y subsidios a que se refiere el inciso
anterior podrán efectuarse directamente por las autoridades
respectivas o por intermedio de otras entidades del sector
público.