ley 18.382, artículo 52
Texto
Artículo 52.- Prorrógase por dos años, a contar del 2 de enero de 1985, la vigencia de las normas establecidas en el artículo primero transitorio del decreto ley N° 3.551, de 1981.
Artículo 52.- Prorrógase por dos años, a contar del 2 de enero de 1985, la vigencia de las normas establecidas en el artículo primero transitorio del decreto ley N° 3.551, de 1981.