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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 45

Texto

     Artículo 45.- En aquellas regiones en las que el
SENAME no cuente con un Director Regional, las atribuciones
que esta ley confiere a dicha autoridad podrán ser
ejercidas directamente por el Director Nacional o por el
funcionario en que éste las delegue.