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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- Para efectos de esta ley, se entenderá
por:
     1) Colaboradores acreditados: las personas jurídicas
sin fines de lucro que, con el objeto de cumplir el rol
público de atención y cuidado de la niñez desarrollando
las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean
reconocidas como tales por resolución del Director Nacional
del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley
y su reglamento.
     Las personas naturales podrán ser reconocidas como
colaboradores acreditados, para el solo efecto de
desarrollar la línea de acción de diagnóstico, en
conformidad con el procedimiento dispuesto en el inciso
anterior.
     Las instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas
funciones se encuentre desarrollar acciones relacionadas con
las materias de que trata esta ley, no requerirán de dicho
reconocimiento;
     2) Registro público de colaboradores acreditados y
proyectos: el sistema de información acerca de la red de
colaboradores acreditados del SENAME que contendrá los
antecedentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº
19.862 y su reglamento y adicionalmente los resultados
obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño.
     En este caso, el registro será extensivo, en lo
pertinente, a las personas naturales reconocidas como
colaboradores acreditados, conforme a la presente ley.
     El registro incluirá específicamente los
colaboradores sancionados e inhabilitados, de conformidad a
lo que señale el reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 21 de la ley N° 19.628;
     3) Líneas de acción subvencionables: aquellas
modalidades de atención señaladas en el artículo 3º de
la presente ley. En particular se entenderá por cada una de
ellas lo siguiente:
     3.1) Oficinas de protección de los derechos del niño,
niña o adolescente (en adelante OPD): instancias de
atención ambulatoria de carácter local, destinadas a
realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral
de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a
contribuir a la generación de las condiciones que
favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los
derechos de la infancia.
     3.2) Programas: un conjunto de actividades,
susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos.
Existirán, a lo menos, los siguientes programas:
     a) Programa de Protección de Derechos: destinado a
ofrecer al niño, niña o adolescente la atención
ambulatoria necesaria para la adecuada protección,
reparación o restitución de sus derechos. En los casos en
que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá
desarrollarse conjuntamente con la línea residencial, para
lo cual el colaborador acreditado podrá presentar un solo
proyecto al respectivo llamado a licitación.
     Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la
presente ley, dentro de este programa, se distinguirá:
     a.1) Programa de protección en general: destinado a la
protección, reparación o restitución de los derechos del
niño, niña o adolescente frente a situaciones de
vulneración de los mismos que por su entidad no requieran
de una intervención especializada.
     a.2) Programa de protección especializado: destinado a
otorgar intervención reparatoria especializada frente a
situaciones de graves vulneraciones de derechos, tales como:
situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltrato
infantil grave, explotación sexual comercial infantil, u
otras problemáticas que atenten gravemente contra el normal
desarrollo del niño, niña o adolescente.
     a.3) Fortalecimiento familiar, aquéllos destinados a
afianzar la capacidad de los padres o de quienes puedan
asumir responsablemente el cuidado personal del niño, niña
o adolescente que se encuentre en un centro residencial para
ejercer directamente dicho cuidado, propiciando su pronto
egreso y su reinserción familiar.
     b) Programa de Reinserción para Adolescentes
Infractores a la Ley Penal: dirigido a ejecutar las acciones
que la ley encomiende al SENAME respecto a la
responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la
comisión de una infracción a la ley penal.
     Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la
presente ley, dentro de este programa se distinguirán el de
reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en
general y el programa de libertad asistida.
     c) Programa de Prevención: tendiente a prevenir
situaciones de vulneración a los derechos del niño, niña
o adolescente que afecten su integración familiar, escolar
y comunitaria.
     d) Programa de Promoción: destinado a promover los
derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las
formas señaladas por el artículo 16.
     e) Programa de Familias de Acogida: dirigido a
proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus
derechos un medio familiar donde residir, mediante familias
de acogida.
     f) Programa de Emergencia: tendiente a apoyar a los
colaboradores acreditados frente a situaciones de emergencia
o catástrofe que pudieran afectar la normal atención de
los niños, niñas y adolescentes.
     3.3) Centros Residenciales: aquéllos destinados a la
atención de los niños, niñas y adolescentes privados o
separados de su medio familiar. Se clasificarán en centros
de diagnóstico y residencias:
     a) Centros de Diagnóstico: aquéllos destinados a
proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos
niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o
ser separados de su medio familiar mientras se adopta una
medida de protección a su favor, proporcionando
alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y
psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.
     b) Residencias: aquéllas destinadas a proporcionar, de
forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados
de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo,
recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y
psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y
a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar
y desarrollo.
     3.4) Diagnóstico: la labor ambulatoria de asesoría
técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la
autoridad judicial competente u otras instancias que lo
soliciten, y
     4) Unidad de subvención SENAME (USS): la unidad
equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes
del SENAME a los colaboradores acreditados.