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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 35

Texto

     Artículo 35.- La subvención que perciban los
colaboradores acreditados del SENAME y las donaciones y
otros ingresos que los mismos reciban o generen no estarán
afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la
Renta en cuanto sean utilizadas para el desarrollo de las
líneas de acción establecidas en esta ley.