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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Los colaboradores acreditados que
ejecuten la línea de diagnóstico deberán elaborar los
respectivos informes requeridos por el tribunal u otro
organismo competente, velando por el cumplimiento de los
plazos y el resguardo de la información de carácter
reservado de acuerdo a la legislación vigente.