ley 20.032, artículo 22
Texto
Artículo 22.- Los colaboradores acreditados que ejecuten la línea de diagnóstico deberán elaborar los respectivos informes requeridos por el tribunal u otro organismo competente, velando por el cumplimiento de los plazos y el resguardo de la información de carácter reservado de acuerdo a la legislación vigente.