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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- Los colaboradores acreditados que
administren una residencia deberán adoptar las medidas
necesarias para el ejercicio del derecho de los niños,
niñas o adolescentes que acojan, a mantener relaciones
personales y contacto directo y regular con sus padres y con
otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.