ley 20.032, artículo 20
Texto
Artículo 20.- Los colaboradores acreditados que administren una residencia deberán adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas o adolescentes que acojan, a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con sus padres y con otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.