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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- Los colaboradores acreditados deberán
llevar un registro general de las solicitudes y atenciones
realizadas y de otros hechos relevantes, que será de libre
acceso para la Dirección Regional y para el supervisor del
SENAME respectivos. El reglamento determinará los
contenidos del mismo.