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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 2 transitorio

Texto

     Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior y en el artículo 44, por Resolución
Exenta del Director Nacional del SENAME, se podrá prorrogar
la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los
colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la
entrada en vigencia de esta ley.
     Asimismo, el SENAME podrá prorrogar hasta por un plazo
de tres años, los convenios vigentes antes de la entrada en
vigencia de esta ley. En tales casos, los términos y
condiciones de financiamiento serán los establecidos en los
referidos convenios y en lo no previsto por ellos, según lo
establecido en la normativa sobre control de transferencias
del Servicio Nacional de Menores, aplicable con anterioridad
a la entrada en vigencia de esta ley.