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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- En caso de que, por causa
sobreviniente, se produzca la pérdida de alguno de los
requisitos señalados en el artículo 6º o se incurra en
alguna de las inhabilidades o incompatibilidades
establecidas en el artículo 7º, el Director Nacional del
SENAME revocará el reconocimiento, de acuerdo a los
siguientes criterios:

     1) Si se tratare de una persona jurídica, la
revocación sólo procederá en caso de pérdida no
subsanable de los requisitos señalados en el artículo 6º.
Si se configurare alguna inhabilidad o incompatibilidad
respecto de alguna de las personas a que se refiere el
inciso primero del artículo 7º, se procederá conforme al
número siguiente y sólo se podrá revocar el
reconocimiento de la persona jurídica cuando la
circunstancia sobreviniente afectare el normal
funcionamiento de la institución, y
     2) Si se tratare de una persona natural acreditada como
colaborador, para la revocación del reconocimiento se
atenderá a la circunstancia de concurrir una causal
subsanable o no subsanable.
     En ambos casos, se entenderá que no es subsanable
aquella causal que habiéndose representado por el Servicio
en forma escrita no hubiere sido superada en el plazo
señalado para estos efectos.