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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- Para los efectos del pago de la
subvención podrán ser sujetos de atención de los
proyectos ejecutados por los colaboradores acreditados,
dentro de las líneas de acción señaladas en el artículo
3º de la presente ley, los siguientes:
     1) Los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus
derechos o en situación de exclusión social;
     2) Los adolescentes inculpados de haber cometido una
infracción a la ley penal, sujetos a una medida decretada
por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de
haberla cometido, y
     3) Los niños, niñas o adolescentes que no
encontrándose en las situaciones previstas en los números
anteriores, requieran de la acción del SENAME y sus
colaboradores acreditados para la prevención de situaciones
de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
     El SENAME podrá también subvencionar las actividades
relacionadas con la atención a los padres, las personas que
tengan el cuidado personal de los niños, niñas y
adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector
de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o
superación de la situación que vulnera dichos derechos o
el desarrollo del proceso de reinserción de los
adolescentes infractores de ley penal.