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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- Para la transferencia de la subvención,
el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las
diversas líneas de acción reguladas en la presente ley.
Cada concurso se regirá por las bases administrativas y
técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
     Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME
celebrará con los respectivos colaboradores acreditados un
convenio conforme al artículo siguiente.
     Estarán excluidos del llamado a concurso los proyectos
de emergencia a que se refiere la letra f) del Nº 3.2) del
artículo 4º. Asimismo, mediante resolución fundada,
podrán excepcionarse de la licitación, quedando facultado
el SENAME para establecer un convenio en forma directa, en
los siguientes casos:

     1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a
concurso, éste hubiere sido declarado desierto por no
existir colaboradores interesados.
     2) Cuando se tratare de asegurar la continuidad de la
atención a niñas, niños y adolescentes usuarios de algún
proyecto que haya debido terminarse anticipadamente.

     Dentro de las bases para su ponderación se deberá
atender:

     a) La idoneidad, oportunidad y calidad de la propuesta
técnica de intervención orientada a la reparación y
restitución de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
     b) La propuesta de gestión de redes para el acceso
oportuno a las prestaciones de educación y salud de los
niños, niñas y adolescentes.
     c) En el caso de centros de residencias, se incluirán
las acciones tendientes a la revinculación familiar o la
búsqueda de una medida de cuidado definitivo con base
familiar.

     Lo anterior, además, de los principios establecidos en
el artículo 2.