Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- El ingreso a los centros de diagnóstico
deberá realizarse previa resolución judicial. Con todo,
cuando por razones de fuerza mayor un niño, niña o
adolescente, ingrese al establecimiento, sin que exista tal
medida judicial, los responsables de dicho centro asumirán
como primera función, darles la debida protección a sus
derechos y procurar por todos los medios reunirlos
nuevamente, con sus padres o las personas encargadas
legalmente de su cuidado personal. Con todo, si éstos han
sido los causantes directos de la vulneración de los
derechos del niño, niña o adolescente, y, en general,
cuando no sea posible reunirlo con esas personas, se deberá
informar en la primera audiencia al tribunal competente para
que adopte una medida a su respecto.