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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Podrán ser acreditados como
colaboradores las personas jurídicas a que se refiere el
artículo 4º Nº 1), que dentro de sus finalidades
contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y
objetivos de esta ley y las personas naturales que tengan
idoneidad y título profesional para el desarrollo de la
línea de acción de diagnóstico.
     Las personas jurídicas reconocidas como colaboradores
acreditados, para efectos de percibir la subvención de que
trata esta ley, deberán cumplir además con los requisitos
señalados en la ley Nº 19.862, que establece registros de
las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.