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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 3 transitorio

Texto

     Artículo 3º.- Durante los tres primeros años de
vigencia de esta ley, los llamados a licitación, la
selección de proyectos y el consiguiente pago de la
subvención de acuerdo a los valores fijados en esta ley se
aplicará gradual y progresivamente, en la siguiente forma:

     1) Año 2005, para la línea Centros Residenciales;
     2) Año 2006, para la línea Oficinas de Protección de
Derechos, y
     3) Año 2007, para las demás líneas de acción.

     Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el
presente artículo, el procedimiento de selección, valor de
la subvención y forma de pago de cualquier proyecto que se
inicie después de la entrada en vigencia de la presente
ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate,
deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella.