ley 20.032, artículo 8
Texto
Artículo 8º.- El reconocimiento como colaborador acreditado podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
Artículo 8º.- El reconocimiento como colaborador acreditado podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.