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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 8

Texto

     Artículo 8º.- El reconocimiento como colaborador
acreditado podrá solicitarse en cualquier momento, sin
perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos
a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.