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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- La acción del SENAME y sus
colaboradores acreditados se sujetará a los siguientes
principios:
     1) El respeto, la promoción, la reparación y la
protección de los derechos humanos de las personas menores
de dieciocho años contenidos en la Constitución Política
de la República, la Convención sobre los Derechos del
Niño, los demás tratados internacionales en la materia
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y las
leyes dictadas conforme a ellos, asegurando las condiciones
que otorguen el necesario bienestar biopsicosocial, así
como la efectividad de sus derechos y las condiciones
ambientales y oportunidades que los niños, niñas y
adolescentes requieren según su etapa de desarrollo,
mediante una intervención oportuna y de calidad.
     2) La promoción de la integración familiar, escolar y
comunitaria del niño, niña o adolescente y su
participación social.
     3) La profundización de la alianza entre las
organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales,
regionales y municipales, en el diseño, ejecución y
evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
infancia y a la adolescencia.
     4) La transparencia, eficiencia, eficacia e idónea
administración de los recursos que conforman la
subvención, en su destinación a la atención de los
niños, niñas y adolescentes. Para ello, el SENAME deberá
supervigilar, fiscalizar y evaluar periódicamente la
ejecución y resultado de las diversas líneas de acción
que desarrollen los colaboradores acreditados, en los
ámbitos técnicos y financieros, y en otros que resulten
relevantes para su adecuado desempeño.
     5) La probidad en el ejercicio de las funciones que
ejecutan. Todo directivo, profesional y persona que se
desempeñe en organismos colaboradores deberá observar una
conducta intachable y un desempeño honesto y leal de sus
funciones con preeminencia del interés general sobre el
particular.
     Los recursos públicos que se reciban por concepto de
subvención deberán ser depositados y administrados en la
forma que determine el reglamento.
     6) Responsabilidad en el ejercicio del rol público que
desarrollan. Las personas jurídicas que se desempeñen como
organismos colaboradores del Estado serán civilmente
responsables por los daños, judicialmente determinados, que
se hayan ocasionado a raíz de vulneraciones graves de los
derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes
causados tanto por hechos propios como de sus dependientes,
salvo que pruebe haber empleado esmerada diligencia para
evitarlas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad
civil que por los mismos hechos pueda corresponderle a la
persona natural que ejecutó los hechos.
     Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente
aplicable a las personas naturales que se desempeñen como
colaboradores acreditados.
     Sin perjuicio de ello, el Estado velará por el acceso
oportuno y preferente a los servicios sanitarios y de
rehabilitación de la salud disponibles en el Estado, para
los niños revictimizados dentro del sistema nacional de
protección.
     7) El trato digno evitando la discriminación y la
estigmatización de los sujetos de atención y de su
familia. Deberán recibir en todo momento y en todo medio el
trato digno que corresponda a toda persona humana.
Particular cuidado se deberá tener en las medidas, informes
o resoluciones que produzcan efecto en las decisiones de
separación familiar.
     8) Objetividad, calidad, idoneidad y especialización
del trabajo, que se realizará de acuerdo a las disciplinas
que corresponda. Las orientaciones técnicas a las que se
refiere el reglamento de esta ley establecerán, a lo menos,
los requisitos, prestaciones mínimas y plazos que deberán
cumplir tanto el Servicio como los colaboradores acreditados
para asegurar el cumplimiento de este principio.
     9) Participación e información en cada etapa de la
intervención. Se informará y se tendrá en cuenta la
opinión del niño, niña y adolescente respecto a los
procesos de intervención que le atañen, en función de su
edad y madurez.