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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Los directores o responsables de los
proyectos, y los profesionales que den atención directa a
los niños, niñas o adolescentes en alguna de las líneas
de acción señaladas por esta ley, que tengan conocimiento
de una situación de vulneración a los derechos de alguno
de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán
denunciar de inmediato esta situación a la autoridad
competente en materia criminal.
     En los casos señalados en el inciso anterior, así
como en aquellas situaciones que, no siendo constitutivas de
delito, hagan necesaria una medida judicial a favor del
niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado
deberá realizar la solicitud respectiva al tribunal
competente.