ley 20.032, artículo 32
Texto
Artículo 32.- La Unidad de Subvención del SENAME tendrá un valor de $10.000. No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el año precedente.