ley 20.032, artículo 10
Texto
Artículo 10.- La resolución que rechace o revoque el reconocimiento como colaborador acreditado, podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
Artículo 10.- La resolución que rechace o revoque el reconocimiento como colaborador acreditado, podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.