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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- No será aplicable al SENAME la
limitación establecida en el inciso segundo del artículo
9º de la ley Nº 18.834 cuando deba asumir alguna de las
tareas establecidas en el artículo 3º Nº 4 del decreto
ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley
orgánica del SENAME. La contratación adicional de personal
deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no
constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande
su contratación será financiado con redistribución de
fondos de su presupuesto.
     Asimismo, los directores regionales podrán asignar
funciones directivas y delegar atribuciones de esa
naturaleza en los funcionarios contratados en las
administraciones directas.