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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Los convenios que sean celebrados con
los colaboradores acreditados deberán estipular, a lo
menos:

     1) La línea de acción subvencionada;
     2) Los objetivos específicos y los resultados
esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el
colaborador acreditado emplearán para evaluar su
cumplimiento;
     3) La subvención que corresponda pagar;
     4) El número de plazas con derecho a la subvención,
cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las
cláusulas de revisión del número de plazas;
     5) El plazo de duración del convenio, y 
     6) El proyecto presentado por el colaborador, que
formará parte integrante del convenio.
     Los convenios serán siempre públicos.
     Dichos convenios deberán contener idénticas
condiciones, modalidades y monto de la subvención,
dependiendo de cada línea de acción.