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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 36

Texto

     Artículo 36.- La evaluación de los convenios se
dirigirá a verificar:

     1) El respeto, la promoción y la protección de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de sus
familias.
     2) El cumplimiento de los objetivos del convenio. 
     3) El logro de los resultados esperados especificados
en el respectivo convenio. 
     4) La calidad de la atención que reciben los menores
de edad y sus familias, el estado de salud y de educación
de los niños, niñas y adolescentes que en ella residan, y
las condiciones físicas del centro de residencia, en su
caso.
     5) Los criterios empleados por el colaborador
acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños,
niñas o adolescentes.
     6) La administración transparente, eficiente, eficaz e
idónea de los recursos que conforman la subvención, de
conformidad con los fines para los cuales aquella se haya
otorgado, según la línea de acción subvencionable que
corresponda.

     Deberán considerarse como criterios objetivos, a lo
menos, los siguientes:

     a) Otorgar un trato digno y respetuoso a los niños,
niñas y adolescentes. 
     b) Revinculación familiar o la búsqueda de una medida
de cuidado definitivo con base familiar.
     c) Asistencia oportuna en el acceso a las prestaciones
de educación y salud de los niños, niñas y adolescentes.
     d) Idoneidad y pertinencia de la intervención
ejecutada por los organismos colaboradores orientada a la
restitución de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.

     El reglamento desarrollará estos criterios,
considerando y ponderando mecanismos que incorporen los
informes de visitas realizadas por los jueces de acuerdo a
lo dispuesto en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales
de Familia, así como otros informes emanados de organismos
e instituciones que tengan por objeto la promoción, la
protección o la defensa de los derechos de la niñez, y la
opinión de los niños, niñas y adolescentes, debiendo
mantenerse el debido resguardo de los datos personales de
quienes participen en ellos.
     En el mismo sentido, el reglamento determinará la
periodicidad y plazos de evaluación de los respectivos
convenios y los mecanismos, las metodologías y los
procedimientos para dicha evaluación, pudiendo considerar
auditorías, rendiciones de cuentas, evaluaciones de
impacto, emisiones de informes sobre el uso de la
subvención, entre otros. Asimismo, señalará los
mecanismos por medio de los cuales los colaboradores
acreditados podrán conocer la metodología utilizada para
estos efectos.
     El colaborador acreditado no podrá recibir nuevos
fondos mientras no haya cumplido con la obligación de
rendir cuenta de la inversión de los montos transferidos, y
deberá restituir los respectivos fondos cuando la
inversión no se ajuste a los objetivos de los proyectos.