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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- El SENAME podrá subvencionar, conforme
a las disposiciones de la presente ley, las actividades
desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a
las siguientes líneas de acción:

     1) Oficinas de protección de los derechos del niño,
niña y adolescente;
     2) Centros Residenciales;
     3) Programas, y
     4) Diagnóstico.

     Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del SENAME
para desarrollar estas líneas directamente, de conformidad
a lo establecido en el artículo 3º, número 4, del decreto
ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley
orgánica.
     La línea de acción de diagnóstico será de
ejecución exclusiva, y los organismos colaboradores
acreditados que la desarrollen no podrán ejecutar ninguna
otra, con el objeto de resguardar la independencia e
imparcialidad de los mismos respecto de las demás líneas
de acción.