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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 27

Texto

     Artículo 27.- Sin perjuicio de lo establecido en las
normas de administración financiera del Estado, los
convenios podrán durar un plazo máximo de:

     1) 3 años para OPD y diagnósticos, y
     2) 5 años para centros residenciales y programas.
     Los proyectos con un plazo de duración superior a un
año, serán evaluados anualmente por el Servicio Nacional
de Menores. Asimismo, el SENAME solicitará a los
colaboradores acreditados un plan de trabajo para el
correspondiente período.
     El SENAME podrá prorrogar los convenios, sin necesidad
de un nuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan
resultados positivos. El Servicio, con una anticipación no
inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá
formular los reparos pertinentes a la ejecución del
proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el
convenio por un período idéntico al pactado en el convenio
vigente.
     La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios
podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los
convenios relativos a centros residenciales, y por una sola
vez, respecto de los diagnósticos, OPD y programas, tras lo
cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a
concurso. A dicho proceso podrá postular el colaborador
acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo,
debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de
éste como un antecedente para la evaluación del nuevo
proyecto.
     En el caso de los centros residenciales, el SENAME
podrá ejercer la facultad de prórroga de los convenios
modificando las plazas inicialmente acordadas, atendiendo a
las necesidades reales de cobertura de atención.