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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 13 bis

Texto

     Artículo 13 bis.- Los colaboradores acreditados que
estén recibiendo subvención en virtud de la presente ley
deberán remitir anualmente al SENAME y publicar y mantener
actualizada en sus respectivas páginas web a lo menos la
siguiente información:

     1) Identificación de la entidad. 
     2) Información general y de contexto considerando lo
siguiente: estructura de gobierno corporativo y su nómina,
que incluya la información actualizada relativa a los
miembros de su directorio, representantes legales, gerentes
o administradores; estructura operacional, valores y
principios, principales actividades y proyectos,
identificación e involucramiento con grupos de interés,
prácticas relacionadas con la evaluación o medición de
satisfacción de los usuarios y resultados, participación
en redes y procesos de coordinación con otros actores, y
reclamos o incidentes.
     3) Información de desempeño, considerando lo
siguiente: objetivos e indicadores de gestión; indicadores
financieros, incluyendo los ingresos operacionales y su
origen y otros indicadores relevantes; donación acogida a
beneficios tributarios; gastos administrativos y
remuneraciones de sus principales ejecutivos.
     4) Balance tributario o cuadro de ingresos y gastos. 5)
Información general y de contexto relativa a las
competencias técnicas y profesionales de su personal,
considerando especialmente a quienes ejercen sus funciones
en centros residenciales.
     6) Responsable de la veracidad de la información.

     El detalle del contenido de cada uno de los numerales
anteriores se establecerá en el respectivo reglamento.
     Además de lo anterior, la información a que se hace
referencia deberá ser sistematizada por cada organismo
colaborador de forma tal que permita a las personas su
fácil comprensión.