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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 4 transitorio

Texto

     Artículo 4º.- Mientras de acuerdo a la ley los
menores de 18 años infractores a la ley penal, permanezcan
en establecimientos penitenciarios administrados por
Gendarmería de Chile, dicha atención podrá subvencionarse
bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS
por niño atendido. Esta modalidad de atención estará
excluida del sistema de licitación previsto en la presente
ley.