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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 31

Texto

     Artículo 31.- Las autoridades del SENAME darán un
trato igualitario a todos los colaboradores acreditados,
resguardando siempre la transparencia de los procedimientos
empleados. Queda prohibida toda arbitrariedad al determinar
los montos de subvención que serán ofrecidos en cada
llamado a licitación, y al escoger el proyecto seleccionado
para recibir en definitiva la subvención.