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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Los programas de promoción de los
derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán, en
especial, a alguno de los siguientes objetivos:

     1) La formación y capacitación en materias
relacionadas con el respeto y ejercicio de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a éstos y a
las personas que tengan trato directo con ellos;
     2) La difusión de los mismos derechos y de la
situación de los niños, niñas y adolescentes, y
     3) Monitorear, evaluar y diseñar programas y proyectos
por medio de estudios o investigaciones.