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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- En las residencias sólo se podrán
acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de
la autoridad judicial.
     Sin embargo, las residencias también podrán dispensar
a los niños, niñas y adolescentes separados o privados de
su medio familiar la atención de urgencia cuando no se
pueda recurrir a un centro de diagnóstico, quedando
obligadas a solicitar a la autoridad judicial, al día
siguiente hábil, que adopte una medida al respecto.