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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 36 bis

Texto

     Artículo 36 bis.- Como consecuencia de la evaluación
a que se refiere el artículo precedente, el SENAME podrá
emitir instrucciones particulares a los colaboradores
acreditados, indicando las deficiencias a corregir, con la
finalidad de que el organismo adopte las medidas que
correspondan dentro del plazo que determinará el Servicio,
el que no podrá superar los noventa días, pudiendo
prorrogarse por una sola vez y por el mismo plazo, en caso
de existir razones fundadas. Excepcionalmente, y sólo en
los casos en los que la naturaleza de las instrucciones que
se ordena cumplir lo exija, podrá otorgarse fundadamente un
plazo superior para su cumplimiento.
     El retardo injustificado en el cumplimiento de las
instrucciones será sancionado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 37.
     Lo anterior se entiende sin perjuicio de la adopción
por parte del SENAME de las demás acciones que contemple la
normativa vigente.