Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.032, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Corresponderá, especialmente, a las
oficinas de protección de derechos del niño, niña o
adolescente:

     a) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso
efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles
en la comunidad, fortaleciendo el trabajo en redes y las
acciones colaborativas de actores públicos y privados;
     b) Ofrecer directamente la protección especial que sea
necesaria, cuando la derivación a un programa no sea
posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por
tratarse de una situación que admita una solución
relativamente rápida con los recursos de la propia oficina,
y
     c) Promover el fortalecimiento de las competencias
parentales que corresponden a las familias, privilegiando
aquellas acciones destinadas a evitar la separación del
niño, niña o adolescente de su familia o de las personas
encargadas de su cuidado personal.