DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 22 transitorio
Texto
Artículo 22° transitorio.- Prorrógase por seis meses la duración de las funciones de los miembros de la actual Comisión Médica de Reclamos, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 78° de la Ley 16.744.