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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 22 transitorio

Texto

    Artículo 22° transitorio.- Prorrógase por seis meses
la duración de las funciones de los miembros de la actual
Comisión Médica de Reclamos, a que se refieren las letras
b) y c) del artículo 78° de la Ley 16.744.