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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 93

Texto

    Artículo 93º.- Las notificaciones que los organismos
administradores deban practicar a las entidades empleadoras
afiliadas a éstas, a los trabajadores dependientes de
aquellas entidades o a los trabajadores independientes
afiliados a éstas, podrán efectuarse mediante carta
certificada, personalmente al trabajador o al representante
legal de la entidad empleadora, según corresponda, o por
correo electrónico a las entidades y trabajadores que
consientan expresamente en ser notificados por esa vía y
señalen una dirección electrónica para ese efecto.
     En este último caso, será obligación de los
interesados, mantener actualizado su correo electrónico e
informar oportunamente su voluntad de revocar su
consentimiento o cualquier circunstancia que impida o
dificulte su notificación.
     La notificación a los organismos administradores y a
los trabajadores, de las resoluciones que las Compin y la
Comere deben emitir de acuerdo con los artículos 58 y 77 de
la ley, se regirán también por lo dispuesto en los incisos
precedentes.
     Respecto de las entidades empleadoras que se encuentran
adheridas a una mutualidad de empleadores, el domicilio al
que deberá dirigirse la carta certificada, será el que
éstas hubieran señalado en su solicitud de ingreso a
aquélla, a menos que posteriormente hubiesen designado uno
nuevo en comunicación especialmente destinada al efecto.
Tratándose de las entidades empleadoras afiliadas al ISL,
el domicilio será el que consignen éstas ante ese
organismo.
     Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas al tercer día de recibida en el Servicio de
Correos y las efectuadas por correo electrónico, el día
hábil siguiente a su despacho. A partir de entonces, se
computarán los plazos para la interposición de los
recursos o reclamaciones que procedan.
     Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad
Social impartir instrucciones de carácter general a los
organismos administradores, entre otros aspectos, sobre la
forma y oportunidad en que podrán obtener el consentimiento
expreso de los interesados para ser notificados por correo
electrónico; sobre cuál será el domicilio válido para la
notificación, por carta certificada, a los trabajadores
dependientes e independientes, y sobre la forma y
oportunidad en que estos organismos deberán informar a las
Compin y Comere las direcciones electrónicas a las que
estas Comisiones deberán enviar sus notificaciones por
correo electrónico.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
06/06/2022Circular 3671Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 30, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, AL D.S. N°101, DE 1968, DEL MISMO ORIGEN MODIFICA EL TÍTULO I DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO, LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, LOS TÍTULOS I, II, III Y V DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, Y EL TÍTULO III DEL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744DS 101 de 1968 MintrabDS 101 de 1968 Mintrab, artículo 93Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 74Ley 19.880ley 19.880, artículo 46Ley 21.280Circular 3671