Texto
Artículo 36° El ISL y las Mutualidades, no podrán
destinar a los gastos de administración del Seguro Social
contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales una suma superior al 10% de los ingresos que
les correspondan para este seguro.
Corresponderá a la Superintendencia establecer las
normas que servirán para calificar la propiedad de estos
gastos, independientemente de aquellos relacionados con las
demás actividades o funciones de cada organismo
administrador.
Anualmente, el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad
Social, fijará el porcentaje máximo de los ingresos a que
podrán ascender los gastos de administración.