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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 36

Texto

    Artículo 36° El ISL y las Mutualidades, no podrán
destinar a los gastos de administración del Seguro Social
contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales una suma superior al 10% de los ingresos que
les correspondan para este seguro.
    Corresponderá a la Superintendencia establecer las
normas que servirán para calificar la propiedad de estos
gastos, independientemente de aquellos relacionados con las
demás actividades o funciones de cada organismo
administrador.
    Anualmente, el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad
Social, fijará el porcentaje máximo de los ingresos a que
podrán ascender los gastos de administración.