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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 11 transitorio

Texto

    Artículo 11° Las garantías constituidas directa o
indirectamente por las entidades empleadoras en los casos a
que se refiere el artículo 22° de la ley 4.055, podrán
ser rescatadas en los términos del inciso 2° del artículo
4° transitorio de la ley.
    El monto del capital representativo que, en tal caso,
deberán pagar al Servicio, será calculado actuarialmente
por éste y estará sujeto a la aprobación de su Consejo
Directivo.