Texto
Artículo 29° El organismo delegante invertirá a
garantía que se le depositare en los instrumentos
financieros señalados en las letras a), b), c), d) e) y k)
del artículo 45 del DL Nº 3.500, de 1980, conforme a las
instrucciones que imparta la Superintendencia. Los reajustes
que se produzcan incrementarán el monto de la garantía.
Los intereses acrecerán el Fondo del Seguro administrado
por el ISL.
INCISO DEROGADO
El administrador delegado tendrá derecho a la
restitución de la garantía y sus reajustes en el evento de
que por propia voluntad resolviere poner término a la
delegación y estuviere al día en el cumplimiento de todos
los requisitos y obligaciones.
La voluntad de poner unilateralmente término a la
delegación deberá ser comunicada al delegante, a lo menos,
con 6 meses de anticipación. La restitución no
comprenderá los intereses devengados y/o percibidos, los
que acrecerán el fondo del seguro de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales del ISL.
Si se revocare la delegación, el capital, reajuste e
intereses de la garantía constituida cederán a favor del
ISL.