DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 56
Texto
Artículo 56° La circunstancia de haber vivido la madre
de los hijos de filiación no matrimonial del causante a sus
expensas, y el viudo inválido a expensas de la cónyuge
afiliada, sólo podrá ser establecida por informe de
asistente social del organismo administrador. Sin este
requisito, no podrá darse curso a las pensiones
contempladas en los artículos 45° y 46° de la ley.