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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2° Se entenderá que han dado cumplimiento a
las disposiciones de la ley y de su reglamento las entidades
empleadoras que al 1° de mayo de 1968, tengan contratos de
seguro vigentes sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales en compañías mercantiles o en la Caja de
Accidentes del Trabajo, y hasta el térmimo de los
respectivos contratos. Vencidos éstos, las entidades
empleadoras quedarán sometidas a todas las disposiciones de
la ley y sus reglamentos.
    Lo dispuesto en el inciso anterior será también
aplicable a las entidades empleadoras actualmente afiliadas
a una mutualidad o al sistema denominado de autoseguro.