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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 86

Texto

    Artículo 86° La Comere deberá presentar al
Subsecretario de Salud Pública una terna compuesta de tres
funcionarios de ese Servicio, de entre cuyos miembros el
Subsecretario designará al secretario, que desempeñará
sus funciones sin derecho a mayor remuneración.