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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 19 transitorio

Texto

    Artículo 19° transitorio. El Supremo Gobierno, durante
los años 1982, 1983, 1985 y 1986, designará libre y
directamente a los representantes médicos señalados en las
letras b) y c) del artículo 78° de la Ley N° 16.744 sin
sujeción al procedimiento contemplado en el artículo 82°
del presente decreto.