DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12 transitorio
Texto
Artículo 12° Al Jefe del Departamento del Servicio le corresponderá, hasta tanto dicho cargo sea servido por el funcionario que al 1° de mayo de 1968 tenía el carácter de Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Accidentes del Trabajo: a) seguir integrando el Consejo de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, y b) seguir integrando el Consejo Consultivo del Ministerio de Salud Pública.