DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 57
Texto
Artículo 57° Los descendientes del causante tendrán
derecho a la pensión fijada en los artículos 47° y 48°
de la ley hasta el último día del año en que cumplieren
los 18 ó 24 años de edad, según el caso.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 24/08/2004 | Dictamen 32927-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 57Ley 16.744, artículo 47 |