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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23 transitorio

Texto

    Artículo 23° transitorio.- Convalídase la
designación del miembro de la Comisión Médica de Reclamos
a que se refiere la letra d) del artículo 78 de la Ley N°
16.744, hasta el 30 de Junio de 1994.