DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 78
Texto
Artículo 78° La Comere funcionará en la ciudad de
Santiago, en las oficinas que determine el Ministerio de
Salud, pudiendo sesionar en otras ciudades del país, cuando
así lo decida y haya mérito para ello.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 30/11/2005 | Dictamen 59030-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 78Ley 16.744Ley 18.834 |