DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 4
Texto
Artículo 4° Las entidades empleadoras deberán
entregar, en el acto del pago de la primera cotización, una
declaración jurada ante notario que definirá su actividad.
En caso de pluralidad de actividades, éstas se enunciarán
según su orden de importancia. Su actividad principal será
aquella en que el mayor número de trabajadores preste
servicios.
Igual procedimiento se observará en los casos en que
cualquiera entidad empleadora cambie de actividad principal.