DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 18 transitorio
Texto
Artículo 18° transitorio. El Supremo Gobierno, durante el año 1978, designará libre y directamente a los representantes médicos señalados en las letras b) y c) del artículo 78° de la ley 16.744, sin sujeción al procedimiento contemplado en el artículo 82° del presente decreto.